Skip to main content Scroll Top

Scooters eléctricos en CDMX: esta es la velocidad máxima permitida y las reglas que debes conocer

Los scooters eléctricos se han convertido en una alternativa de movilidad en la Ciudad de México, pero su circulación está sujeta a reglas específicas de velocidad, registro y seguridad vial. La clasificación del vehículo depende de factores como su potencia, peso y velocidad máxima.

De acuerdo con la regulación vigente, los vehículos eléctricos personales que no superan los 25 kilómetros por hora y cuentan con un motor menor a 250 watts pueden clasificarse como Vehículos Eléctricos Personales (VEP). Estos modelos no están obligados a portar placas, aunque deben registrarse para obtener una constancia y el Distintivo de Movilidad Eléctrica.

¿Qué scooters deben portar placas?

Los scooters que superan los 25 kilómetros por hora, tienen una potencia de 250 watts o más y pesan más de 35 kilogramos pueden ser considerados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE). En estos casos, la persona propietaria debe realizar el registro correspondiente y contar con placas y tarjeta de circulación.

Para las unidades que ya circulaban en la capital se estableció como fecha límite el 20 de noviembre de 2026 para completar el proceso de regularización. Los vehículos nuevos deben cumplir con los requisitos aplicables desde su adquisición.

Reglas de circulación para scooters eléctricos

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece restricciones para proteger a peatones, ciclistas y otros conductores. Entre las principales obligaciones se encuentran las siguientes:

  • No circular sobre banquetas, ciclovías ni carriles confinados para el transporte público.
  • No utilizar los carriles centrales de vías de acceso controlado.
  • Evitar maniobras, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo a terceras personas.
  • Usar casco de seguridad y mantener las luces encendidas durante el trayecto.
  • No conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.
  • Circular preferentemente por el carril derecho y no invadir el paso peatonal.

Licencia y zonas donde no pueden circular

Según la clasificación del scooter, las personas conductoras pueden necesitar una licencia tipo A1 o A2. Además, los vehículos motorizados eléctricos personales de mayor potencia o velocidad no deben circular por vialidades cuya velocidad máxima permitida supere los 50 kilómetros por hora.

También existen restricciones diferenciadas para los vehículos de dos, tres o más ruedas. Por ello, antes de utilizar un scooter es importante revisar sus características técnicas y compararlas con las categorías previstas en la normativa capitalina.

¿Qué ocurre si se incumplen las reglas?

Las infracciones pueden derivar en multas y otras sanciones previstas en el Reglamento de Tránsito. La aplicación de las medidas se realiza de manera gradual, por lo que las personas usuarias deben verificar que su unidad tenga el registro, distintivo, placas y licencia que correspondan.

Los scooters pueden facilitar los traslados cotidianos, pero su uso seguro depende de respetar el límite de velocidad, portar el equipo de protección y circular únicamente por las vías permitidas. Revisar la normativa antes de comprar o rentar una unidad puede evitar sanciones y reducir riesgos en la vía pública.